Parte de lesiones en Violencia de Género: claves prácticas para rellenarlo

La mujer que sufre violencia de género (VG) suele consultar, en la mayoría de las ocasiones, por las consecuencias del maltrato, ya que tiene repercusiones muy importantes en su salud.

Las médicas y médicos de familia debemos tener una postura activa de búsqueda de signos de sospecha de VG, y ante dolores y síntomas inespecíficos, tener tempranamente entre nuestras hipótesis este diagnóstico diferencial.

Lo importante en un proceso de VG es priorizar a la mujer y sus decisiones. Nuestra responsabilidad profesional es el acompañamiento del proceso que, siendo ella la protagonista, le permita retomar el control de su vida.

También debemos tener presente el objetivo: la separación de su maltratador libremente y garantizar la seguridad de la mujer.

Uno de los temas que más nos preocupan como profesionales de la medicina es el parte de lesiones (PL). Es por esa razón, que vamos a profundizar de manera práctica en este aspecto de la atención a la mujer que sufre VG. El PL es la comunicación de unos hechos clínicos y una sospecha de delito. No es un documento público, va destinado a juez y forense.

Cuando emitimos un PL es clave INFORMAR SIEMPRE a la mujer de lo que va a ocurrir:

  • Será llamada a declarar para que corrobore los hechos que figuran en el parte de lesiones y formular denuncia si lo desea.
  • En aproximadamente 48 horas las fuerzas de seguridad acudirán a la casa.
  • Se llevarán detenida a la pareja/expareja y en un máximo de 72 horas se realizará un juicio rápido
  • El/la juez impondrá si procede e individualizando en cada caso orden de alejamiento, el ingreso en prisión del agresor u otras medidas.

El PL debe tener 3 copias: 

  • Una para el/la juez
  • Otra copia quedará en el centro de salud
  • Una tercera que se entregará a la mujer para presentar denuncia si lo desea (muy importante indicar que la guarde en un sitio que no pueda ser vista por la pareja/expareja).

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal BOE 260, 17/09/1982, debemos realizar un PL al tener noticia de un delito público. En caso de riesgo vital alto, haremos siempre el PL. En las demás situaciones, recomendamos realizar una valoración individual, porque el PL no protege en todos los casos y puede colocar a la mujer en un escenario de mayor riesgo. Por otro lado, realizar el PL sin su consentimiento, con la negación de la mujer o sin datos objetivos no alcanzaría su finalidad legal, y podría suponer una quiebra de la relación asistencial.

El comunicado a la justicia no finaliza el proceso asistencial, que está dirigido a que la mujer establezca objetivos y asiente mecanismos para salir de la situación de violencia. Para llegar a este objetivo final, la mujer irá tomando decisiones progresivamente, y estará en un proceso de recuperación que en muchas ocasiones puede ser lento y requiere tiempo.

La concesión de la condición de víctima de violencia de género es necesaria para recibir las ayudas. El reconocimiento oficial de sufrir VG se llama Título Habilitante (TH). Hoy en día el TH se puede conseguir por vía judicial y no judicial, como explicamos en la siguiente entrada del blog LA ATENCION A LAS MUJERES QUE SUFREN MALTRATO. HAY OTRA SALIDA además de la denuncia. ¿Qué es el TÍTULO HABILITANTE?. Por lo tanto debemos conocer que la denuncia no es el único camino para obtener las ayudas ni para salir de la situación de violencia.

Por esta razón queremos resaltar que es prioritario no centrarnos en un modelo basado en la denuncia, sino apoyarnos en un modelo de salida asistida. Le asesoraremos sobre las ayudas jurídicas, psicológicas y sociales que puede recibir. Si las desconocemos, debemos recomendarle profesionales o centros especializados en VG, cuidando siempre de no perder la continuidad asistencial.

A continuación exponemos en un PL en blanco las especificidades que debemos rellenar y dejar bien descritas cuando tenemos sospecha o un caso confirmado de VG. Es importantísimo conocer que la historia clínica es un documento legal, y por lo tanto debemos registrar siempre con detalle. Registremos el episodio de maltrato/VGde manera visible, aunque en modo no imprimible. Lo que tengamos registrado en sus antecedentes (problemas de salud anteriores o actuales, tanto físicos como emocionales, que puedan ser causados por estar sufriendo violencia) serán de mucha utilidad para el PL o para realizar un informe que nos demande la paciente o quién corresponda en un momento dado.

Puedes descargarte el pdf con las claves para rellenar el parte de la lesiones en un caso de VG aquí. Estará accesible de manera permanente en nuestra sección del blog Recursos para profesionales: https://gdtmujersomamfyc.wordpress.com/recursos-para-profesionales/violencia-de-genero/como-rellenar-un-parte-de-lesiones-en-un-caso-de-violencia-de-genero

Os invitamos a acceder a una de las entradas de blog en la que profundizamos en el protocolo de actuación coordinada en la Comunidad de Madrid en materia de agresiones sexuales. En ésta explicamos más detalles ante tipo de VG y profundizamos en los recursos dónde asesorarse y/o derivar a la mujer: Visibilizar la Violencia Sexual y Protocolo de actuación en Atención Primaria.

Existen variados recursos para la atención a las mujeres víctimas de VG en la Comunidad de Madrid. Vamos a resaltar tres de ellos por el apoyo que facilitan en situación de emergencia y/o por su disponibilidad 24 horas.

El Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (S.A.V.G. 24 Horas) está especializado en atención de emergencia y protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja y expareja que atiende en primera instancia y como dispositivo referencial de primer nivel y de acceso a otros recursos que configuran la red especializada. Atiende a todo el municipio de Madrid. Teléfono 900 222 100. Para más información aquí.

En 2020 en el municipio de Madrid se creó el Centro de crisis 24 horas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual. Éste es un servicio multidisciplinar de atención especializada a mujeres que hayan vivido un intento o una situación de violencia sexual reciente o pasada, o que tengan sospecha de haberla sufrido. No es imprescindible residir en Madrid, pueden atender a mujeres sin papeles. Para más información aquí.

La UFAM son las Unidades de Atención a la Familia y Mujer de la Policía Nacional especializadas en la prevención y la investigación de las infracciones penales sobre violencia de género, doméstica y sexual. Existen dispositivos en diversos municipios de Madrid. Recogen la denuncia, investigan y prestan la protección que necesite la víctima. Aunque la persona no tenga claro si va a denunciar, dan información sobre el proceso y los recursos que le pueden ayudar. Teléfono 91 322 35 55. Para más información aquí.

Resumiendo en los casos de violencia sexual: Si atendemos a una mujer que acaba de ser agredida sexualmente y quiere denunciar: llamar al 091 para que la escolte a la UFAM y allí se encargarán de todo. Si el hecho ha sucedido hace unos días y ella quiere denunciar, derivaremos a la mujer a la UFAM y en este caso ella desplazará por su cuenta. En cualquiera de los dos casos anteriores, si la mujer no desea denunciar o no lo valora como opción, al menos por el momento, la derivaremos al centro de crisis 24 horas.

Sumisión Química (SQ) puede definirse como la agresión sexual, robo, extorsión y/o maltrato, sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Si bien el alcohol es la más comúnmente empleada, las sustancias implicadas pueden ser múltiples. Por otro lado, el mayor número de figuras delictivas bajo este término está relacionado con delitos de índole sexual, de ahí el término “agresión sexual facilitada por alcohol o drogas” (DFSA, drug facilitated sexual assault). Es necesario establecer un abordaje sistematizado desde el ámbito sanitario por las repercusiones clínicas y legales que pueda ocasionar.

Existe un protocolo en la Comunidad de Madrid de actuación sanitaria ante casos de sospecha de SQ para mejorar la sensibilidad en el diagnóstico del proceso, establece los pasos a dar para recoger las muestras precisas para identificar la sustancia utilizada con fin delictivo y llegar a un diagnóstico de certeza en los casos que sea posible. Dejamos el enlace al documentos aquí.

Y por último, un decálogo de recomendaciones para «No hacer» en consulta ante una mujer que sufre VG, elaborado por nuestro Grupo de Trabajo (GdT) de Atención a la Mujer de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (SoMaMFyC).

Autoras: Dra. Irmina Saldaña Alonso y Alicia Díaz Revilla

Bibliografía

Más información en nuestro blog:

Lectura recomendada: Irmina Saldaña Alonso, Alicia Díaz Revilla. «Doctora, no puedo con mi alma»: mujer con malestares y violencia de género. Monográfico AMF mayo 2020 Mujer y Salud

Bibliografía Violencia de Género Comunidad de Madrid y municipio de Madrid:

Bibliografía Violencia de Género Estatal:

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1 comentario

  1. Blanca valls

     /  17 noviembre, 2021

    Muchísimas gracias por información y por difundir. Me ha sido tremendamente útil en consulta. Recientemente salieron nuevas herramientas en Andalucía que también pueden servir en consulta, que están incluidas en el programa que utilizamos. Os lo comparto:
    https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/recursos-para-profesionales/actuacion-ante-la-violencia-de-genero/videos-sobre-herramientas-para-la-actuacion-sanitaria-ante-la-violencia-de-genero

    Saludos!

    Responder

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